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Corte reiteró como cosa juzgada, que en los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso, deberán ser declarados nulos y serán devueltos a la autoridad fiscal que profirió el fallo

Escrito por  Jul 08, 2022

Para la Sala, “no es posible emitir un nuevo pronunciamiento sobre las normas demandadas debido a la expedición de la Sentencia C-091 de 2022. En dicha providencia, esta corporación declaró la inexequibilidad de los artículos 23 y 45 de la Ley

2080 de 2021, con efectos retroactivos. Sobre esta última circunstancia, la Sala dispuso que el fallo de inexequibilidad tuviera efectos «a partir de la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021». De lo anterior resulta que los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 no se encuentran vigentes ni producen efectos jurídicos en la actualidad, por lo que no pueden ser sometidos a escrutinio de este Tribunal”.

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