2080 de 2021, con efectos retroactivos. Sobre esta última circunstancia, la Sala dispuso que el fallo de inexequibilidad tuviera efectos «a partir de la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021». De lo anterior resulta que los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 no se encuentran vigentes ni producen efectos jurídicos en la actualidad, por lo que no pueden ser sometidos a escrutinio de este Tribunal”.