A través del presente concepto, se aclaró que La intervención de la ANLA en el marco de la Consulta Previa, si bien en principio se circunscribe a aquellas reuniones del proceso donde se prevea la identificación de impactos y medidas de manejo para los proyectos que, según los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del decreto 1076 de 2015, ameriten de licencia ambiental, lo anterior no es óbice para que, de requerirse, no se pueda acompañar a otras etapas de la consulta, como lo es la
preconsulta o el seguimiento a los acuerdos. Respecto de la participación de la autoridad ambiental en las instancias del proceso de Consulta Previa, "considera esta oficina que, acorde con lo previsto en el decreto 2613 de 2013, está será imperativa en la fase de coordinación y preparación de preconsulta y consulta."
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