El Gobierno, para promover y habilitar las nuevas generaciones de tecnología y atender la demanda de espectro radioeléctrico para la adecuada provisión de los servicios ante los avances del país en materia de ampliación de cobertura, migración tecnológica y aumento de usuarios, es necesario definir un nuevo segmento asociado con las
frecuencias entre 3 GHz y 6 GHz y, en consecuencia y modificar la distribución de los topes. Por tanto, modificó el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015.
Descargar documento