Para el demandante la figura del “consumo distribuido comunitario” constituye un cobro ilegal dado que la empresa prestadora del servicio solo puede facturar lo que registra cada medidor individual, según lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por su parte, el Tribunal precisó que “el artículo 118 de la Ley 812 de 2003 ordenó la creación del Fondo
de Energía Social (FOES) con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos por kilovatio hora el valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y zonas subnormales urbanas, todas definidas por el Gobierno Nacional”. La Sala declaró infundado el recurso de revisión.
Descargar documento