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CRA: Consideraciones que deben tener en cuenta las entidades territoriales que pretendan establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público de aseo

Escrito por  Mar 28, 2022

La CRA aclaró que la entidad territorial que pretenda establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público de aseo, deberá realizarlo mediante invitación pública (licitación), cumpliendo los requisitos establecidos artículo 40 de la Ley 142 de 1994; previo a la invitación pública, la entidad territorial deberá acudir a esta Comisión de Regulación para que

esta verifique los motivos que le permitan incluir las cláusulas de áreas de servicio exclusivo.

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