esta verifique los motivos que le permitan incluir las cláusulas de áreas de servicio exclusivo.
La CRA aclaró que la entidad territorial que pretenda establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público de aseo, deberá realizarlo mediante invitación pública (licitación), cumpliendo los requisitos establecidos artículo 40 de la Ley 142 de 1994; previo a la invitación pública, la entidad territorial deberá acudir a esta Comisión de Regulación para que
esta verifique los motivos que le permitan incluir las cláusulas de áreas de servicio exclusivo.