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SSPD aclaró que los contratos celebrados entre entes territoriales y prestadores de servicios públicos domiciliarios deben regirse por el Estatuto General de la Contratación Pública

Escrito por  Mar 11, 2022

Si un prestador requiere de infraestructura municipal para adelantar sus actividades, deberá esperar a que el municipio organice la respectiva licitación pública, en la que pueda participar en igualdad de condiciones con otros prestadores interesados.

Por tanto, los contratos celebrados entre entes territoriales y prestadores de servicios públicos domiciliarios (de cualquier orden y sin excepción), con el objeto de que estos últimos asuman la prestación de un servicio público domiciliario, deben regirse para todos los efectos por el Estatuto General de la Contratación Pública.

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