aplicable, y siempre y cuando dichas actividades se ajusten a lo dispuesto en el PGIRS”.
“El cobro vía tarifa de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, de corte de césped y poda de árboles se encuentra directamente relacionado con lo establecido en el PGIRS municipal; razón por la cual la persona prestadora únicamente podrá cobrar vía tarifa las actividades ejecutadas, conforme a lo dispuesto en la metodología tarifaria
aplicable, y siempre y cuando dichas actividades se ajusten a lo dispuesto en el PGIRS”.