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A través de concepto, SSPD precisó que el servicio de telefonía fija y móvil en el sector rural, no están catalogados como servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Feb 24, 2022

Los servicios públicos catalogados actualmente como “domiciliarios”, según lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 142 de 1994, son los de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, toda vez que los de telefonía fija pública básica conmutada y de telefonía local móvil en el sector rural, fueron excluidos de esta categoría, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1341 de 2009.

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