Los servicios públicos catalogados actualmente como “domiciliarios”, según lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 142 de 1994, son los de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, toda vez que los de telefonía fija pública básica conmutada y de telefonía local móvil en el sector rural, fueron excluidos de esta categoría, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1341 de 2009.