descentralizadas, podrán conceder subsidios en los respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos que cubran sus necesidades básicas."
A través del presente concepto se indicó que "el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios debe tener en cuenta, además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos, mandato que se armoniza con el contenido en el artículo 368 constitucional, según el cual la Nación, los departamentos, los municipios y las entidades
descentralizadas, podrán conceder subsidios en los respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos que cubran sus necesidades básicas."