A través del presente concepto la SSPD reiteró lo establecido por la Corte Constitucional, en el sentido de "La Corte Constitucional mediante sentencia C-736 de 2007 manifestó que las empresas de servicios públicos domiciliarios, ya fueran de naturaleza oficial, mixto o privada son entidades descentralizadas, y, por ende, constitucionalmente conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público."