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CRA: categorías en las que se clasifican a los grandes productores

Escrito por  Feb 23, 2022

Los grandes productores a los que se refiere el numeral 21 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, o el que lo modifique, sustituya, adicione o derogue, serán clasificados en dos categorías.

La primera categoría será para aquellos suscriptores que generan y presentan para recolección residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 m3 /mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m3 /mensuales). La segunda categoría corresponderá a aquellos suscriptores que produzcan seis metros cúbicos mensuales (6 m3 /mensuales) o más.

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