A través del presente concepto la Entidad indicó que, si bien el régimen de los servicios públicos domiciliarios autoriza la facturación conjunta de varios servicios, el cobro de cada uno de ellos debe hacerse de forma individualizada, discriminando en la correspondiente factura la información establecida por la regulación. En otras palabras, los montos a cobrar por cada servicio deben ser totalizados por separado.