La SSPD indicó que, la aplicación de los recursos para subsidios, en el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, para los usuarios de estratos 1, 2 y 3, se aplica de forma homogénea y bajo las condiciones establecidas para el efecto a consumo básico o consumo de subsistencia, cargo fijo y los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor, según el caso.