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Sentencia de Constitucionalidad de la Corte, analizó las razones del porcentaje de la tasa de reemplazo de los pensionados por invalidez, frente al percibido por los pensionados por vejez

Escrito por  Feb 16, 2022

Para los demandantes, el hecho de que la tasa de reemplazo mínima en la pensión de invalidez, tanto del RPM como del RAIS, sea del 45%, cuando en la pensión de vejez del RPM es del 65%, constituye un trato discriminatorio. La Sala realiza examen pormenorizado sobre aspectos como la finalidad que en el Sistema de Seguridad Social cumple cada prestación y las reglas de

financiamiento que tiene cada una. De acuerdo con la providencia, “117.       Las dos prestaciones amparan contingencias distintas. Tanto la pensión de vejez, como la pensión de invalidez, constituyen un medio para que los ciudadanos materialicen su derecho a la seguridad social. Las dos prestaciones buscan garantizar un nivel de vida adecuado a quienes, por su edad o por su estado de salud, difícilmente pueden procurárselo por sí mismos. Empero, los riesgos que salvaguardan tienen una naturaleza distinta”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Febrero 2022 09:57