El ministerio de Trabajo dictó los lineamientos para dar cumplimento al régimen especial de colocadores y que el recaudo parafiscal establecido en el artículo 56 de la Ley 643 de 2001, será destinado al Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, así como, la obligación de que los colocadores independientes que perciban igual o más de un salario mínimo mensual vigente deberán afiliarse al sistema de seguridad social.