Los proyectos de inversión podrán ser ajustados con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el alcance del proyecto, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización. Solo podrán ejecutarse aquellos ajustes a los proyectos de inversión que hayan sido tramitados y registrados conforme con las disposiciones de la normativa del SGR.