A través del presente concepto el MinMinas reiteró lo establecido en el Articulo 3 del Decreto 1275 de 1970 en cuanto a que “todas las minas pertenecen a la Nación, cualquiera que sea su clase, naturaleza o localización, o el título, modo y época de adquisición de los terrenos en donde estén ubicadas, ya se encuentren en el suelo o en el subsuelo, o en predios de entidades de derecho público o de particulares colombianos o extranjeros. De esa regla general se exceptúan los derechos constituidos a favor de terceros.”