Explicó que era beneficiario de las disposiciones contenidas en el referido decreto toda vez que este estuvo vigente del 28 de julio de 2003 al 6 de mayo de 2004, cuando la Corte Constitucional lo declaró inexequible en sentencia C-432 de 2004”.
El demandante, “en ejercicio del recurso extraordinario de revisión de que trata el artículo 250 numeral 5 del CPACA, solicitó que se infirme la sentencia del 9 de noviembre de 2016, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la reliquidación de la pensión con inclusión del 50% de la partida computable «prima de actividad» prevista en el Decreto 2070 de 2003. En su criterio, dicha sentencia carece de motivación.
Explicó que era beneficiario de las disposiciones contenidas en el referido decreto toda vez que este estuvo vigente del 28 de julio de 2003 al 6 de mayo de 2004, cuando la Corte Constitucional lo declaró inexequible en sentencia C-432 de 2004”.