A través de la presente resolución se establecieron los lineamientos para el cargue de información que deben reportar al Sistema Único de Información - SUI los prestadores del servicio de público domiciliario de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas - ZNI. Si dentro del proceso de cargue de información los prestadores evidencian que se les está requiriendo el cargue de información en formatos y formularios que no están obligados a reportar de conformidad con el régimen jurídico vigente, deberán solicitar, antes de la fecha máxima de reporte de dicho formato o formulario, la inactivación de dichos formatos.