La petición estaba encaminada a que se resolvieran, principalmente, los siguientes aspectos: I) que le repararan los daños ocasionados con la publicación; II) se retire la publicación de un poema y se suspenda su utilización; III) se salvaguarde el vínculo entre las obras y su autora; IV) que los entes de control actúen frente al caso, sin poner barreras administrativas o burocráticas. Esta Corporación, en segunda instancia, consideró que, la Defensoría del Pueblo- en contravía de su función constitucional de proteger los derechos y garantías de los habitantes del territorio nacional- vulneró el derecho fundamental de petición, situación que se ve agravada en el caso de una mujer que ha manifestado encontrarse en una situación de vulnerabilidad”.