“Se presentó acción de tutela contra la sentencia proferida en el marco de un proceso ejecutivo en la que se negaron las pretensiones de la demanda. Para el Consejo de Estado, la decisión se ajustó a derecho, por cuanto el acta de liquidación de un contrato de obra, per se, no implica que pueda ser usada como un título ejecutivo. decisión proferida en el marco de una nulidad electoral en relación con el acto de notificación de la demanda.
Este documento requiere acreditar los requisitos de ser expreso, clara y exigible. Por lo tanto, al existir cláusulas contradictorias en la referida acta, no se satisfacen los requisitos mínimos que se exigen del título ejecutivo. En consecuencia, no se vulneró el derecho fundamental al debido proceso”.
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