Para que se surta la notificación personal por medio electrónico, el prestador deberá contar con la autorización expresa del usuario para ser notificado por este medio, de modo que no exista duda de su aceptación; y el prestador debe certificar el acuse de recibo del mensaje electrónico, a efectos de establecer la fecha y hora en la cual el peticionario tuvo acceso al acto administrativo.