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La práctica de la notificación personal también se aplicará a las personas naturales que hayan suministrado al juez su dirección de correo electrónico: Consejo de Estado

Escrito por  Dic 17, 2021

De acuerdo con el artículo 291, Código General del Proceso, la práctica de la notificación personal, para esta notificación personal se procederá así: “las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro mercantil deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales.

Con el mismo propósito deberán registrar, además, una dirección electrónica. Esta disposición también se aplicará a las personas naturales que hayan suministrado al juez su dirección de correo electrónico. Si se registran varias direcciones, la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas”.

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