A través del presente concepto se precisó que, en virtud del régimen privado de actos y contratos, y del principio de autonomía privada de la voluntad de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, estos pueden celebrar contratos de cualquier naturaleza, determinando libremente el contenido de sus derechos y obligaciones, con los límites de orden público establecidos (seguridad, salubridad y moralidad públicas, y buenas costumbres)