“La omisión o renuencia de un prestador en el pago de la tasa establecida en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 y confirmada en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 732 de 2002, habilita: al municipio para ejercer el cobro mediante jurisdicción coactiva y a la Superservicios para iniciar investigación administrativa e imponer sanciones, según sea el caso, por violación a la normativa vigente aplicable al régimen de los servicios públicos domiciliaros”.