Frente al incumplimiento del contrato de servicios públicos o la mora del suscriptor o usuario del servicio en el pago de este, el prestador tiene la obligación de suspenderlo, ya que así lo determinó de forma expresa el legislador. Esta obligación fue consagrada por el legislador con un doble propósito: i) por un lado, otorgar un mecanismo de presión al prestador para asegurar el pago del servicio adeudado y ii) por otro lado, para otorgar una garantía al propietario del inmueble frente a la mora del arrendatario a través del rompimiento de la solidaridad.