La SSPD dispuso que, la frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley, la cual deberá ser garantizada por el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos o aquella que determine el PGIRS en toda el área de prestación a su cargo.