la demanda, pues se indicó que la suma pretendida a título de perjuicios correspondía a los valores desembolsados por el ministerio en ejercicio del Convenio”. El Despacho advierte que” así el CGP califique el juramento estimatorio como un medio de prueba, el hecho de que una parte no utilice en su demanda <<un medio de prueba>> no es causal de inadmisión de la misma. Además, ninguna norma establece que dicho medio de prueba es el medio idóneo para acreditar perjuicios; las partes pueden acreditar sus afirmaciones mediante cualquier medio de prueba que cumpla los requisitos legales para ello”.