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El hecho de que en la demanda no se utilice el medio de prueba del juramento estimatorio, no es causal para su inadmisión: Consejo de Estado

Escrito por  Nov 24, 2021

Para la Sala, “al no ser exigible el juramento estimatorio como un requisito de la demanda contenciosa administrativa, es claro que no le asiste razón a la apelante respecto de su primer reparo. Por otro lado, y contario a afirmado por la recurrente, el despacho considera que, para efectos de la determinación de la competencia, la estimación de la cuantía fue debidamente razonada en

la demanda, pues se indicó que la suma pretendida a título de perjuicios correspondía a los valores desembolsados por el ministerio en ejercicio del Convenio”. El Despacho advierte que” así el CGP califique el juramento estimatorio como un medio de prueba, el hecho de que una parte no utilice en su demanda <<un medio de prueba>> no es causal de inadmisión de la misma. Además, ninguna norma establece que dicho medio de prueba es el medio idóneo para acreditar perjuicios; las partes pueden acreditar sus afirmaciones mediante cualquier medio de prueba que cumpla los requisitos legales para ello”.

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