exista un municipio prestador directo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 142 de 1994.
A través del presente concepto de aclaró que, la SSPD no es la autoridad competente para determinar -de manera general- los casos en los que procede o no la imposición de servidumbres en materia de servicios públicos domiciliarios; de hecho, la función puntualmente asignada a esta Superintendencia, se circunscribe a imponer las servidumbres sobre bienes municipales cuando
exista un municipio prestador directo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 142 de 1994.