literal c del artículo 24 de la Resolución CREG 108 de 1997.
De acuerdo con la doctrina de la SSPD, en Colombia las características técnicas que deben cumplir los equipos de medida de energía eléctrica serán las determinadas en las respectivas condiciones uniformes del contrato de cada prestador; determinación que, en todo caso, deberá tener en cuenta el código de medida (Resolución CREG 038 de 2014), según se establece en el
literal c del artículo 24 de la Resolución CREG 108 de 1997.