A través del concepto se reiteró que, la Ley 142 de 1994 no establece reglas especiales para el reparto de utilidades entre socios de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, ni para la constitución de reservas. Por lo tanto, en virtud del numeral 19.15 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994 y por tratarse de una sociedad anónima, es necesario acudir a las disposiciones del Código de Comercio sobre el particular, con el objetivo de determinar y atender las reglas que se establecen al respecto.