La SSPD dispuso que, el otorgamiento o aplicación de subsidios en las facturas de los servicios públicos domiciliarios solamente es procedente para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 en cuanto hace referencia a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía. Para el servicio público de gas combustible por redes, es aplicable
únicamente para los estratos 1 y 2 y para el Gas Licuado del Petróleo – GLP distribuido mediante cilindros, será aplicable en aquellos casos establecidos de forma expresa por el Ministerio de Minas y Energía, a través de las resoluciones que para el efecto expida.
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