De acuerdo con el concepto de la SSPD, se entiende celebrado un contrato de servicios públicos domiciliarios cuando: el potencial suscriptor presenta la solicitud para la prestación del servicio públicos, el prestador del servicio señala las condiciones uniformes del contrato, el usuario se adhiera a las condiciones señaladas y se realice la conexión efectiva cuando el servicio así lo amerite.