“Si un prestador, estando obligado a ello, ha faltado a su deber de contratar a un auditor externo de gestión y resultados conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994 y las Resoluciones emitidas por esta Superintendencia, con dicha conducta habrá vulnerado el régimen de los servicios públicos domiciliarios con lo cual, para no hacer más
gravosa su situación y hacer permanente su incumplimiento, debe proceder de inmediato a la incorporación de un auditor idóneo, facilitando el acceso a éste de su información de suerte que el mismo, pueda proceder a reportar los informes de gestión correspondientes.”
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