consumo de áreas comunes, se deberá instalar un medidor general o totalizador en la acometida.
La SSPD indicó que la regla general en materia de medición, es que tanto las unidades habitacionales o no residenciales que conforman una copropiedad, como sus áreas comunes, cuenten con dispositivos de medida individuales que permitan facturar los consumos. De forma excepcional, es decir, cuando técnicamente no sea posible la medición individual del
consumo de áreas comunes, se deberá instalar un medidor general o totalizador en la acometida.