términos allí dispuestos se constituía como presunción de la aceptación de dicha condición.
La SSPD aclaró que, en relación con el pago diferido de las facturas del servicio público domiciliario de energía, medida que se dispuso con el fin de mitigar la emergencia sanitaria, es preciso señalar que, para acceder a este beneficio los usuarios no requerían adelantar ningún trámite, por cuanto la norma estableció que el no pago de las facturas expedidas en los
términos allí dispuestos se constituía como presunción de la aceptación de dicha condición.