real del servicio y por ello sirve de referencia para los cálculos de la tarifa, de los inmuebles ubicados en los demás estratos.
Se aclaró que, el “costo o valor de referencia”, es el valor que se cobra por la prestación de un servicio público domiciliario en el estrato 4 o en el sector oficial, dado que corresponde a un estrato que no recibe subsidios y tampoco está sujeto del pago del aporte solidario para otros estratos, es decir, que el valor pagado en el estrato 4 y en el sector oficial, es el valor
real del servicio y por ello sirve de referencia para los cálculos de la tarifa, de los inmuebles ubicados en los demás estratos.