limpieza de vías y áreas públicas); que se siguen prestando, con independencia de la ocupación o no del inmueble, y que deben ser remuneradas al prestador.
A través del presente concepto, la entidad indicó que la aplicación de la tarifa especial del servicio público domiciliario de aseo a inmuebles desocupados no implica la exoneración en el pago del servicio, toda vez que existen actividades comprendidas dentro del mismo (tales como: el corte de césped y poda de árboles en las vías y áreas públicas y el barrido y
limpieza de vías y áreas públicas); que se siguen prestando, con independencia de la ocupación o no del inmueble, y que deben ser remuneradas al prestador.