las solicitudes de conexión al sistema de distribución, así los activos del mismo no sean de su propiedad.
El concepto de la SSPD indica que el distribuidor no podrá negar la solicitud de conexión a la red de distribución y de hacerlo, esta decisión debe estar sujeta a la revisión de la CREG. En este sentido, debe señalarse que corresponde al distribuidor, como operador de la infraestructura y prestador del servicio público domiciliario, determinar la aceptación de
las solicitudes de conexión al sistema de distribución, así los activos del mismo no sean de su propiedad.