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SSPD emitió concepto sobre la imposibilidad que tiene un prestador del servicio de gas de negarse a la solicitud de conexión de red de distribución

Escrito por  Oct 21, 2021

El concepto de la SSPD indica que el distribuidor no podrá negar la solicitud de conexión a la red de distribución y de hacerlo, esta decisión debe estar sujeta a la revisión de la CREG. En este sentido, debe señalarse que corresponde al distribuidor, como operador de la infraestructura y prestador del servicio público domiciliario, determinar la aceptación de

las solicitudes de conexión al sistema de distribución, así los activos del mismo no sean de su propiedad.

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