discriminando en la correspondiente factura la información establecida por la regulación.
A través del concepto quedó dispuesto que, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios podrán celebrar acuerdos de facturación conjunta, de conformidad con lo establecido sobre el particular por las comisiones de regulación de cada sector. En relación con el cobro de cada uno de ellos, este debe hacerse de forma individualizada,
discriminando en la correspondiente factura la información establecida por la regulación.