A través del concepto se aclaró que, “la SSPD no realizó la cesión de la cartera, pues como se ha expuesto, los contratos de adquisición de acciones y activos incluyeron los “contratos de condiciones uniformes” (los cuales se cedieron como consecuencia del proceso de subasta). Así las cosas, al ser los nuevos prestadores los titulares de los contratos de condiciones
uniformes, adquirieron los derechos y obligaciones surgidas de los mismos, lo cual incluyó la obligación de garantizar la continuidad de la prestación el servicio, continuar prestando y facturando el servicio público domiciliario de energía, recuperar la cartera, atender las reclamaciones que le presenten los usuarios etc.”
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