se recomienda revisar el capítulo 7 de la Circular Reglamentaria DCIN 83 proferida por esa entidad, el cual hace referencia a las inversiones internacionales.
De acuerdo con el concepto 220-131789-2021 de SuperSociedades, ante esta Entidad, no se debe realizar ningún trámite para el registro de las inversiones extranjeras, puesto que la entidad encargada de llevar éste registro es el Banco de la República. Las operaciones de inversión extranjera en Colombia deben registrarse ante el Banco de la República, por lo que
se recomienda revisar el capítulo 7 de la Circular Reglamentaria DCIN 83 proferida por esa entidad, el cual hace referencia a las inversiones internacionales.