De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD corresponde a los prestadores de servicios públicos domiciliarios determinar, en el marco de su autonomía y libre voluntad contractual, la suscripción de negocios jurídicos; más aún si se tiene en cuenta que la desinfección de áreas privadas no es una actividad comprendida dentro del servicio público domiciliario de aseo.
Los contratos o actos que suscriban los prestadores de servicios públicos deben propender por la no afectación del servicio público domiciliario y su adecuada prestación. Para el caso del servicio público de aseo, las actividades de recolección y transporte incluyen el lavado de áreas públicas, conforme con lo señalado en la normativa aplicable.
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