Desde la expedición del decreto 3930 de 2010, se establecieron los criterios y directrices para unificar la interpretación del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con las normas de vertimiento al suelo, señalando lo siguiente: salvo las excepciones contempladas en la ley, se requiere permiso de vertimientos para la descarga de residuos líquidos.
Por otra parte, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, señala que "Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos".
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