la medida en que las rentas sean tratadas, para los fines de tributación por ese Estado Contratante, como las rentas de un residente de ese Estado Contratante.
El Convenio se aplicará a las personas que residan en uno o en ambos Estados Contratantes. Las rentas obtenidas por o a través de una entidad o acuerdo que sea tratado como total o parcialmente transparente para efectos fiscales, según la legislación tributaria de cualquiera de los Estados Contratantes, se considerarán rentas de un residente de un Estado Contratante, pero solo en
la medida en que las rentas sean tratadas, para los fines de tributación por ese Estado Contratante, como las rentas de un residente de ese Estado Contratante.