De convertirse en ley quedaría establecido que “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 546 de 1999 y normas complementarias, los costos de los avalúos técnicos de inmuebles en operaciones de financiamiento de largo plazo para la adquisición de vivienda
nueva o usada o la construcción de una unidad habitacional y/o por operación de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, estarán a cargo del respectivo establecimiento de crédito, cualquiera fuera su naturaleza o modalidad.”
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