Pretende modificar diversos artículos de la Ley 1563 de 2012, Estatuto de Arbitraje Nacional e internacional, en razón a aspectos relativos a los tiempos del trámite arbitral, especialmente en la etapa inicial, a fin de garantizar el principio de celeridad y la agilidad de la figura evitando dilaciones y formalismos innecesarios, así como las condiciones de funcionamiento y sostenibilidad de los centros, con énfasis en su calidad.